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febrero 6, 2026Análisis Profundo: La Cláusula de «Debida Vigilancia» en el Seguro de Transporte
Basado en la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1945/2025, de 23 de diciembre (Sala de lo Civil).
1. El Objeto de la Controversia Jurídica
El conflicto central analizado por Cascales radica en determinar la validez de la cláusula de «debida vigilancia» en contratos de seguro de transporte terrestre cuando ocurre un robo de mercancías. El punto clave es si esta cláusula debe considerarse limitativa de derechos, lo que exigiría que estuviera destacada especialmente y firmada por el asegurado, incluso cuando existe la intervención de un corredor de seguros.
2. Calificación: ¿Delimitadora o Limitativa?
Uno de los aportes más importantes del texto es la distinción técnica entre tipos de cláusulas:
- No es delimitadora: El Tribunal Supremo declara que esta cláusula no trata de individualizar el riesgo de forma objetiva ni establecer su base operativa.
- Es limitativa: Se califica como tal porque establece una reglamentación que se aparta del contenido natural del contrato y de lo que el asegurado espera razonablemente como cobertura inicial (la «prestación natural» del seguro concertado).
- Criterio determinante: El requisito de «estacionamiento en espacios o recintos con debida vigilancia» limita la cobertura inicialmente pactada.
3. El Régimen de Doble Exigencia (Art. 3 LCS)
Para que una cláusula limitativa sea válida, Cascales detalla que el Tribunal Supremo exige el cumplimiento estricto del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS):
- Deber de destacar: La cláusula debe estar resaltada de modo especial en la póliza.
- Aceptación por escrito: Debe ser aceptada específicamente por escrito mediante la firma del tomador.
- Ubicación de la firma: La firma no debe aparecer solo en el contrato general, sino específicamente en las condiciones particulares, que es donde habitualmente se insertan estas limitaciones. El Tribunal aclara que no se exige una firma por cada cláusula, pero sí la firma del documento que las contiene.
4. La Inoperancia del Corredor de Seguros para Suplir la Firma
Un punto en el que Cascales profundiza es la creencia de que la mediación profesional valida la cláusula. El Tribunal Supremo es tajante:
- Función de gestión, no representación: El corredor tiene funciones de gestión como intermediario en el traslado de comunicaciones (Art. 21 LCS), pero esto no le otorga una función representativa del tomador.
- Consentimiento expreso: Se precisa siempre el consentimiento expreso del tomador para suscribir o modificar el contrato.
- Insuficiencia del deber de información: El deber del corredor de informar sobre las condiciones del contrato (Art. 26 Ley 26/2006) no es suficiente para justificar la ausencia de la aceptación expresa y por escrito del propio asegurado.
5. Conclusión de la Sentencia
El fallo analizado concluye que, al no cumplirse los requisitos de estar destacada de manera especial ni estar específicamente aceptada por escrito, la cláusula de «debida vigilancia» no puede ser aplicada por la aseguradora. Esto resultó en la estimación del recurso de casación a favor del asegurado.
CASUISTICAS
Las casuísticas o escenarios específicos donde la ley y la jurisprudencia juegan a favor del transportista para invalidar el rechazo de un siniestro:
1. El «Robo en Ruta» sin Recintos Vigilados Cercanos
Si un transportista sufre un robo mientras descansa en una zona que no es un recinto cerrado o vigilado, la aseguradora suele rechazar el pago alegando falta de «debida vigilancia».
- Aplicación a favor: El transportista puede alegar que dicha cláusula es limitativa y no delimitadora del riesgo.
- Resultado: Si la cláusula no está resaltada en negrita o cuadro especial, se considera nula y la aseguradora debe cubrir el robo aunque el camión no estuviera vigilado.
2. Pólizas con «Firma Única» en el Contrato General
Es común que las empresas de transporte firmen un contrato de seguro general, pero no firmen cada anexo de condiciones particulares.
- Aplicación a favor: La jurisprudencia exige el requisito de la doble firma.
- Resultado: Si el transportista firmó el contrato pero no firmó específicamente las condiciones particulares donde aparece la cláusula de vigilancia, dicha limitación no tiene eficacia contractual.
3. Contrataciones realizadas a través de Corredurías
En casos donde la póliza se gestionó íntegramente por un corredor de seguros y el transportista nunca llegó a ver o firmar las limitaciones específicas.
- Aplicación a favor: El Tribunal Supremo establece que el deber de información del corredor no suple la voluntad del asegurado.
- Resultado: Aunque el corredor supiera de la existencia de la cláusula, si el transportista (tomador) no dio su consentimiento expreso por escrito, la aseguradora no puede usar esa cláusula en su contra.
4. Cláusulas «Sorpresivas» o de Difícil Lectura
Cuando la restricción de cobertura se aparta de lo que es usual o derivado de las cláusulas introductorias (lo que el transportista razonablemente espera que esté cubierto).
- Aplicación a favor: Se considera una «condición sorpresiva».
- Resultado: Para que estas restricciones tengan eficacia, deben contar con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas (Art. 3 LCS). Si el transportista esperaba objetivamente estar cubierto contra robo, cualquier restricción debe estar doblemente blindada legalmente para ser válida.
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Fuente: “La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre, sobre la denominada cláusula de ‘debida vigilancia’”, por Fernando José Cascales Moreno
Basándome en el análisis técnico de Fernando Jose Cascales sobre la sentencia n.º 1945/2025 del Tribunal Supremo, estas son las casuísticas o escenarios específicos donde la ley y la jurisprudencia juegan a favor del transportista para invalidar el rechazo de un siniestro:
Violeta Boluda
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